Definimos "medidas de seguridad" como la respuesta del Derecho Penal a la conducta delictiva de sujetos inimputables por diferentes razones, en contraposición a las penas propiamente dichas, las cuales tienen fundamento en el actuar delictivo de un sujeto imputable. En particular, en el presente trabajo, nos interesa analizar el dictado y ejecución de dichas medidas teniendo en especial consideración dos aristas: el género y la salud mental. Es por esto que planteamos el estudio de mujeres que luego de la sanción de la Ley de Salud Mental hayan obtenido el dictado de una medida de seguridad por resultar ser inimputables por razones de salud mental. Uno de los primeros obstáculos que podemos observar al intentar acercarnos a la problemática de las medidas de seguridad es la escasa bibliografía existente, la falta de normativa o legislación especializada, y el limitado desarrollo jurisprudencial que se le ha dedicado a esta figura del derecho penal. Esta situación es notable, teniendo en cuenta la extensión doctrinal y jurisprudencial que se le dedica a otras figuras penales, ya sean delitos en sí o modalidades de cumplimiento de la pena. Como he mencionado, las medidas de seguridad en general han sido objeto de poco o nulo interés por parte de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, y en particular, las mujeres, las personas con discapacidad y con problemáticas de salud mental son sujetos atravesadas por múltiples factores socio-económicos y violencias singulares, lo cual exige un análisis interdisciplinar y un abordaje especializado que tenga en consideración dichas circunstancias.