El desarrollo de la actividad empresarial, lleva implícito un riesgo potencial para la administración de la corporación, a partir del estado de cesación de pagos, sin acudir a los remedios legales para superarlo, en ese caso existe un responsable de las consecuencias causadas a los terceros que son sorprendidos en su buena fe.
Advertimos entonces que la norma concursal establece un requisito esencial del dolo para resarcir a la masa de acreedores con una limitación adicional que indica que el sujeto legitimado para su ejercicio -sindico concursal- necesita de la autorización de los acreedores quirografarios.
Vemos entonces que el órgano de administración debe resarcir los daños directa e indirectamente originados por el mal ejercicio de sus funciones, la quiebra decretada activa las acciones de responsabilidad las que, en el contexto concursal a diferencia del societario, solo podrán ser ejercidas por el síndico concursal en beneficio de la masa de acreedores y no de manera individual por un acreedor.
La complejidad que trae aparejada probar las acciones dolosas, cargar al síndico o a los acreedores acreditar el dolo de los administradores, cuando estos últimos sesgan la información contable, ocultan los libros o no acreditan el destino dado a los activos bajo su custodia que desaparecieron previo al decreto de quiebra.