En este trabajo nos proponemos abordar la problemática del proceso de constitución de los trabajadores de las empresas recuperadas, como colectivo autogestionado. Para ello, tomamos la noción de colectivo de trabajo citada por Dejours, C (1998): “… la pertenencia a un colectivo, conferida por el reconocimiento, supone que estén en vigor reglas de trabajo comunes en el colectivo en cuestión (Clot, Y, 1992) “Sin esas reglas comunes que enmarcan las actividades no se puede hablar estrictamente de colectivo” (Cru D. 1988). A continuación, enfatiza Dejours (1998): “Es fundamentalmente con referencia a estas reglas de trabajo que el juicio de reconocimiento del colectivo (los otros) sobre el trabajo de cada sujeto (ego) puede proferirse”.