El presente trabajo tiene por objetivo describir el procedimiento que debe seguirse en la República Argentina para descentralizar impuestos con la finalidad de alcanzar un adecuado nivel de correspondencia fiscal, incrementando con ello la autonomía fiscal de las provincias. Desde mediados de los años setenta la descentralización del gasto efectuada en nuestro país, no fue acompañada por la correspondiente descentralización de los recursos necesarios para financiarlo. Ello produjo un marcado desequilibrio vertical, de forma tal que, en gran medida el nivel del estado que presta el servicio no es el mismo que establece y recauda los impuestos. Ello produce consecuencias nocivas para nuestra economía. El principio de la correspondencia fiscal, parte del postulado básico según el cual los contribuyentes cumplirán voluntariamente más con aquellos impuestos que sean establecidos por aquel nivel de gobierno que le presta los servicios públicos.
A pesar que en nuestro país el sistema de gobierno es federal y que el gasto se encuentra sumamente descentralizado, ya que aproximadamente el 47% del mismo se ejecuta en el ámbito provincial o municipal, no sucede lo mismo con los ingresos, ya que estos últimos niveles de gobierno solo recaudan el 24% de los recursos totales. En primer término, efectuaremos una resumida descripción del sistema de coparticipación federal y de la estructura tributaria de nuestro país. En función de ello explicaremos como puede efectuarse la descentralización de gravámenes en forma paulatina, sin causar perjuicio a los ingresos de las provincias. Para ello analizaremos cómo puede aumentarse la base de determinados impuestos provinciales, disminuyendo la de los nacionales, con el objeto de lograr un adecuado nivel de correspondencia fiscal y de autonomía fiscal provincial. Asimismo explicaremos porqué antes de descentralizar impuestos al consumo es necesario reemplazar los existentes establecidos a nivel provincial. El trabajo incluye también la descripción del criterio de igualación de bases tributarias, a través del cual debería efectuarse la distribución secundaria de gravámenes, debido no sólo a su equidad, neutralidad y eficiencia, sino además, porque compensará a las denominadas provincias “productivas” luego de la sustitución del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.