Es conocida la incidencia recíproca entre la actividad agraria y el ambiente y como lógica consecuencia la interrelación entre las ramas del derecho que las regulan. Suele referirse al conjunto de normas agrarias con componente ambiental o, si se quiere, al conjunto de normas ambientales aplicables a lo agrario como Derecho Agroambiental. A nuestro juicio, esto es una denominación de conveniencia que no implica el nacimiento de una nueva rama del derecho sino que más bien estamos en presencia de una nueva dimensión del Derecho Agrario.
El uso agrario del suelo es un problema que se enmarca en esta problemática y no escapa a la protección del medioambiente y actualmente se manifiesta como una preocupación latente. En este sentido resulta fundamental tener en cuenta que es un recurso natural que si bien permite distintos usos, es escaso, lo cual hace imprescindible analizar la aptitud del mismo para permitir el desarrollo de diferentes actividades. Es decir, es preciso regular el uso del suelo, estableciendo un “orden sobre el territorio”.
Como un aspecto diferencial y condicionante de la actividad agraria tecnificada, es la gran superficie que necesita -y utiliza- para llevarse a cabo, es fundamental la regulación del uso del territorio, su planificación y ordenamiento.
En el presente trabajo se analizará la regulación jurídica del Ordenamiento Territorial de los Boques Nativos y, se considerará específicamente la situación en la provincia de Santa Fe.