Es racional que en un estado que funda su economía en el agro y la agroindustria3 se advierta la preocupación por una cuestión tan importante como es la gestión de los recursos naturales, no obstante como dicen fundadamente muchos agraristas4, la Carta Magna no contempla normas especificas, ni lo hace la Constitución de la Provincia. Tampoco existe a nivel nacional una legislación integradora de la temática, aunque concurren normas dispersas originadas en los distintos estamentos estaduales: Nación, Provincia y Municipio. La provincia de Buenos Aires cuenta en relación a los agroquímicos con una ley que rige desde 19885, actualmente reglamentada por los Decretos 499/916, 956/027 y 1170/00 y sus resoluciones complementarias 86/01 y 87/018.
En la actualidad cursa un procedimiento administrativo tendiente a su modificación que implicará un aggiornamiento de los conceptos protectorios anteriores, ordenando el cumplimiento de nuevos recaudos al poner en consideración el avance de las superficies cultivadas, las normas ambientales, las buenas prácticas agrícolas, la preocupación por la salud, la seguridad alimentaria de los consumidores y el crecimiento demográfico.