El trabajo penitenciario, conlleva llevar adelante la tarea con personas que han sido privados de su libertad; que pueden acarrear trastornos mentales o adicciones, no poseer aptitudes sociales y educativas, provenir de grupos marginalizados de la sociedad; pero cada una es propia en su individualidad. El personal penitenciario debe tratarlas de forma, humana y justa; garantizar su seguridad y facultarlas a que valgan la privación de la libertad para lograr restituirse a la sociedad en el momento de ser liberadas.
Por ello es preciso transformar el pensamiento, la postura y la sensibilidad frente al tema. Esto se alcanza con los cambios que origine la capacitación, instrumento para que dicho personal al cumplir su función se sensibilice por el otro, desde y por lo humano; para instituir superiores condiciones de vida de relación y de crecimiento personal.
Hoy la capacitación en derechos humanos está legitimada y adjudicada por la legislación y la institucionalidad educativa. La identificación de los derechos humanos es esencial porque, si bien no forja de modo expeditivo la validez de los derechos en el contexto social, legaliza y sitúa la cuestión; colaborando para que se comience a reflejar en la legislación y atribuyéndoles la responsabilidad a los funcionarios estatales.
Las prisiones son instituciones dinámicas, en incesante cambio, por lo cual es ineludible dar a los funcionarios estos conocimientos y perfilar sus aptitudes; que deben desarrollarse tanto adentro de la administración penitenciaria, como con otros organismos. Desarrollo que deberá perpetuar durante toda la vida profesional del funcionario penitenciario.