El trabajo se inscribe en el eje temático llamado Psicología jurídica-forense, modalidad de nominación que elije duplicar la adjetivación antes que elegir alguna de ellas.
Este campo ha ido consolidándose como una especialización de la psicología, que otros autores han denominado "psi-jurídico" (para incluir a la psicología, la psiquiatría y el psicoanálisis.
Argumentaremos nuestra preferencia por una modalidad mas restringida, a situar como "el psicoanalisis yla cuestión jurídica". Interpretaremos la diferencia entre aplicación y creación de la ley.
Aplicación-creación de la ley (jurídica).
Si la primera instancia remite a la función de juzgar, la creación nos lleva a la función del legislador, cuando trata de establecer nuevas delimitaciones de lo permitido y lo prohibido.En ambas, el jurista requiere de otros saberes o conocimientos. Se perfilan así la figura del perito (en relación al juez) y la del asesor (en relación al legislador). Ambas funciones, mas allá de sus diferencias, se organizan sobre el "eje de la experticidad", que instituye la exigencia de un saber hacer práctico y específico.
Esta exigencia no se limita al dominio "psi" pero lo incluye, y se presenta no solo como un rechazo al saber especulativo sino también pauta, determina un modo de responder.
Argumentaremos que este modo impide o prohibe interrrogar las preguntas construidas desde el derecho. Problematizaremos esta construcción.