Al conformarse como estado, la República Argentina adoptó en 1853 el sistema federal de gobierno, lo cual implicó que la Nación retuvo sólo algunas competencias expresamente establecidas en el texto constitucional, reservándose las restantes a la órbita exclusiva de los estados miembro de la federación, entre ellas el dominio sobre los recursos naturales existentes en sus territorios.
En este sentido, queda relegado a la voluntad de las provincias acordar en todo lo atinente al aprovechamiento, regulación, protección, preservación y defensa de los ríos que atraviesan o limitan dos o más jurisdicciones, situación que ha generado la creación de organismos de gestión de cuencas hidrográficas, en algunos casos y, conflictos aún irresueltos entre los distintos actores políticos y sociales, en otros.