Desde hace mucho tiempo se sabía que, los muy grandes intereses inmobiliarios, buscaban la eliminación del camino de sirga, a fin de incorporar ese sector -uno de los más caros en el comercio de las tierras- por su proximidad a los ríos, pero no lograban su cometido.
Lamentablemente, aprovechando la generalidad que significaba la unificación de la codificación Civil y Comercial, ese era el momento y la oportunidad para lograrlo, ya que allí sería fácil, introducir un cambio en la legislación, que diera satisfacción a sus intereses económicos.
Y así fue, en medio de la variedad de temas que sin duda tiene el código único Civil y Comercial, se cambió la figura del camino de sirga -que era un “camino público”- por una “franja de terreno”, que es de propiedad de los propietarios ribereños y que tiene algunas limitaciones a su dominio, pero solamente se aplica en los ríos navegables y para casos de navegación.