El artículo 209 de la Ley XVII Nº 53, Código de Aguas, establece que las infracciones al mismo se sancionarán, entre otras, con multa cuyos topes máximos y mínimos; fijará el Poder Ejecutivo. El decreto 1138/12 - modificado por el 1497/13-, cumplimenta tal recaudo al reglamentar una tipificación exhaustiva de las distintas contravenciones que pudieran suscitarse y las multas que en tal caso corresponderían, a la par que introduce precisiones procedimentales. En este marco, el trabajo tiene por objeto analizar la reglamentación vigente para valorar su implementación en la faz práctica y señalar los aspectos a mejorar.