Una de las cuestiones controvertidas en relación con las cooperativas es la naturaleza de la relación mutualista entre socios y cooperativa. Este punto es especialmente sensible respecto de las cooperativas de trabajo asociado, puesto que de ello dependería la posibilidad de aplicar a sus socios la protección propia del Derecho laboral. Según el ordenamiento español, esta relación tiene naturaleza societaria y los anticipos que reciben los socios no son salarios. Lo anterior, junto con la literalidad de la legislación concursal, implicaría que las retribuciones de los socios por su trabajo no tendrían ningún tipo de protección especial en caso de insolvencia de la cooperativa.
Se presenta un análisis crítico de esta situación, planteando la ampliación de la protección concursal de los salarios a los socios trabajadores, teniendo en cuenta que en esta relación concurren los elementos que justifican la protección de aquéllos.