La incorporación de un niño a un dispositivo institucional de protección, muchas veces atravesada por una actuación judicial, se produce cuando no hay un Otro que aloje al niño, o lo hay en una insuficiencia tal que lo ubica cerca del desamparo, e incluso en ocasiones poniendo en riesgo su vida.
La insuficiencia mencionada se refiere a las formas de sostén que se presentan severamente comprometidas y hacen peligrar la función misma, pero de ningún modo debe ser confundida con la noción de incompletud, que alude a la falta radical que afecta a quien encarna la función, y que lejos de impedirle ejercerla, la hace posible.
Cuando ocurren situaciones en que el lazo filiatorio resulta una operación imposible en el ámbito familiar de origen del niño, deviene imprescindible encontrar un destino nuevo para él, con el fin de otorgarle un espacio singular en el deseo de otros padres. La efectividad de la intervención institucional se logrará, entonces, si se aparta de ser ella misma el lugar de alojamiento para el niño y hace posible el pasaje hacia una nueva filiación, esta vez de carácter adoptivo.
Es en este punto de encrucijada donde una decisión en el orden jurídico y una decisión en el campo de la clínica deberán sostener un encuentro, aun cuando este se produzca en su máxima tensión. Y es precisamente en este punto de tensión donde se abre un interrogante acerca del modo de relación con la verdad que puede encontrar el niño que ha quedado separado de quienes lo han engendrado, para historizar las vicisitudes tempranas de su existencia.