La problemática de las ciudades vulnerabes requiere una evaluación discriminada según etapas y una lectura de los eventos acontecidos. La historia de cada una debe ser maestra escuchada. No es así en la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia.
El 29 de abril de 2003, el río Salado invadió la ciudad, al anochecer, bajo la lluvia.
Nada había previsto el Estado para tal (anunciado?) suceso. Desorden, desesperación, anarquía y desorientación, fueron enfrentadas por la sociedad, inorgánicamente, pero con una solidaridad de hierro. El estado noqueado. El río, concretó lo que anunciaba y se tardó demasiado en responder, malamente. Nadie sabe realmente, cuantas personas perdieron la vida esa noche.
Para abordar el desarrollo del presente análisis nos basaremos en tres documentos principales:
1- La ley 8094/77 “Ley de Defensa Civil” modificada por la ley 8431/79 que cambia la denominación de “Dirección General de Defensa Civil” por la de “Dirección Provincial de Defensa Civil”. Su reglamentación rige a través del Decreto 4401/77.
El 23/05/03 se emite el Decreto 1314/03 por el que se crea la Subsecretaría de Emergencia y donde se reconoce la vigencia de la ley 8094/77, esto es un mes después de la inundación.
La ley provincial 8094 detalla las responsabilidades, obligaciones y facultades del Ejecutivo en caso de producirse situaciones de desastre en territorio santafesino como la ocurrida el 29 de abril.
2- La Pericia Hidráulica correspondiente al Expediente 1341/2003 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Anexo III, y
3- Documento síntesis del Plan de Contingencia de la Municipalidad de Santa Fe.