Los expedientes de menores encarcelados que se pudo examinar en sede judicial poseen en lo general características poco lineales y cuerpos de al menos unas mil fojas por caso plagados de documentos accesorios de distinta relevancia. En su mayor parte están compuestos por distintos tipos de papeleos policiales, informes de denuncias, rastrillajes, allanamientos, y principalmente citaciones originales y sus distintas copias remitidas, segundas citaciones o acusos de recibo. Nuestra primera dificultad es que los nexos de causalidad entre acontecimientos y decisiones institucionales no son fáciles de hallar por fuera de la habituación al trabajo en la agencia judicial: como suele suceder en papeleos burocráticos similares, a veces ni siquiera la numeración de las fojas indica el orden del trabajo efectivo sobre esos papeles; al mismo tiempo, lo que está allí dentro no es más que lo obvio, la información imprescindible para el cauce institucional de un proceso enjuiciatorio (aquello que inexorablemente deben “pasarse” por escrito entre oficinas y que suele ser el requisito legal para su siguiente tránsito). Mientras que el escribir policial suele mostrar una sospechosa tendencia a la mimetización entre denunciante y personal policial, el motivo de los encierros y el sentido práctico de los “diagnósticos” profesionales parecen dejarse librados a una suerte de lógica del trabajo burocrático despersonalizado con serios problemas de eficacia. Cada una de las partes que intervienen en el proceso legal delegan altas cuotas de responsabilidad por las actuaciones de la agencia hacia una instancia superior, lateral o inferior, interna o externa; las caracterizaciones sobre personajes, implicaciones y sospechas propias del “habitus” policial (o, dicho de otra manera: “las formas de escribir de la policía”) abordan al sujeto señalado desde una perspectiva animalista sin más señalamientos entre sí que el de estar respondiendo distintas solicitudes. Tradiciones garantistas u abolicionistas en instancias decisivas, impregnadas de la crítica al sistema clasista del sistema penal pueden leer y ordenar la información policial sin resongos jerárquicos o solicitar un informe profesional que hablará de estados de “anomia” (en términos clínicos) y posibilidades de “readaptación” en su “medio ambiente”, refiriéndose todos ellos al sujeto enjuiciado en los términos de una maldad que hubiérase podido apoderar de su persona. Habida cuenta del conocimiento que tienen los magistrados sobre las miserables condiciones de vida en estos espacios de encierro, hartamente hostiles al mínimo imprescindible de dignidad habitacional, la decisión de depositar al joven condenado en un centros de recepción, termina siendo no mucho más que el mero etiquetamiento de la baja rentabilidad social de esos sujetos.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)