Los bosques nativos constituyen un recurso natural de alto valor ambiental, útiles para la conservación del ambiente. La desforestación y la fragmentación de la superficie boscosa favorecen la pérdida de biodiversidad y aumentan la probabilidad de que se inicien procesos de desertificación. La “Ley Marco N° 25.675” y la “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331”, miran fundamentalmente a la protección del ambiente y de los recursos naturales, dotando al Estado Nacional de una gran herramienta de política ambiental: “el Ordenamiento Ambiental Territorial”, entendido como “la proyección en el espacio de las políticas social, cultural, ambiental, y económica de una sociedad”. En cumplimiento con lo dispuesto por el art.6 de la Ley 26331, se dicta en la Provincia de Tucumán la Ley N° 8304, que considera como uno de los recursos estratégicos a los “Bosques Nativos” e incluye dos institutos novedosos: a) Zona de Integración Territorial de los Bosques Nativos referida a los sectores adyacentes a la zona de Bosques Nativos, y b) Área de Protección de Márgenes que regula las riberas de los cursos de aguas naturales y de los espejos de agua.