Una de las primeras concepciones del derecho agrario, con un neto contenido territorial, fue la referida a la campaña y al espacio rural en donde se ponía el acento en la naturaleza agrícola de éstos y al que se dirigía el propósito fundamental de sus normas, y que si bien no pudo dotarlo de una identidad propia, tuvo la importancia de establecer su significado y el alcance de ellas.
Con posterioridad, la actividad agraria fue considerada como el el ius propium de esta rama del derecho, ya sea a través de la teoría agrobiológica expuesta por el Prof. Carrera que la caracteriza como “aquella que consiste en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables por la vía biológica, utilizando los elementos y las energías que ofrecen la vida y el medio, recurriendo a una planta o un animal domesticado, que el hombre cultiva o cría en procura de un provecho (Carrera, 1991)” o de la teoría de la agrariedad del Prof. Carrozza basada en “el desarrollo de un ciclo biológico, animal o vegetal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinados al consumo directo, o bien, previa una o múltiples transformaciones”.