Cuando el Estado percibe los problemas vinculados al agua y al ambiente, ya está generando ámbitos para atenderlos desde su estructura como tal. Las normas emanadas de él, son el resultado en primer lugar, de la formulación del problema y la posterior ejecución de las políticas hídricas a través de su aplicación.
El tema ambiental se incorpora a la Constitución Nacional con la reforma del año 1994, que en su artículo 41 consagra la denominada “cláusula ambiental”, distribuyendo las competencias legislativas en la materia (entiéndase las regulaciones provinciales y municipales específicas),las que en definitiva, se ajustarán a los presupuestos mínimos emanados de la Carta Magna.
Provincias como San Luis, Salta, Córdoba, Jujuy, Formosa, Tierra del Fuego, Santa Cruz, Catamarca, San Juan, Mendoza, Chubut, han incluido en sus Constituciones el tema hídrico.