Proponemos en las siguientes líneas presentar, para su análisis y discusión, un instrumento jurídico legislado en las provincias de Buenos Aires y en Santa Fe como remedios eficaces para las consecuencias negativas que ocasionan a los inmuebles las inundaciones, en particular cuando estas son la consecuencia de obras realizadas por mandato estatal.
Hacemos referencia, a la denominada “servidumbre administrativa de ocupación hídrica” que forman parte de su ordenamiento jurídico de la Provincia de Buenos Aires a partir del dictado de la ley 14.540 y, para la Provincia de Santa Fe, al decreto nro. 285/17 que reglamenta el artículo 25 de ley 11.730. En ambos casos se asientan sobre el instituto de las “servidumbres administrativas”, con determinadas particularidades que tipifican la vinculada al agua.