En virtud de nuestro sistema federal de organización y lo regulado por el artículo 124 de nuestra Constitución Nacional, las provincias argentinas detentan el dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, entre ellos el recurso hídrico. En este marco la Constitución de la provincia de Río Negro establece en su artículo N° 71 que “Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. (…)”.
Por su parte el Código de Aguas, sancionado el 28 de diciembre de 1995 mediante la ley Q N° 2952, regula, dentro de la jurisdicción territorial e institucional de la provincia todo lo concerniente a la tutela, gobierno, administración y policía del agua pública, sus fuentes, lechos, cauces, riberas y playas; su uso y goce por las personas particulares y lo relativo a la construcción, administración y mantenimiento de las obras que posibiliten su aprovechamiento y preservación o la protección contra sus efectos nocivos.