La propiedad intelectual (PI), comprende los bienes inmateriales productos del intelecto, las creaciones humanas, ya sean obras artísticas o literarias, desarrollos científicos, invenciones e innovaciones tecnológicas, entre otras. Estos bienes pueden ser apropiables por parte del hombre a partir de su “materialización”. Los derechos de propiedad intelectual (DPI) que se generan en el autor y /o titular serán exclusivos, de modo que el uso o disfrute por parte de terceros sin previa autorización resultará ilegal. Sin embargo, los derechos de propiedad intelectual se ejercen por un plazo de tiempo limitado y preestablecido en cada legislación. Cumplido ese plazo, los bienes pasan a formar parte del dominio público, con la finalidad que toda la comunidad pueda beneficiarse con el uso o disfrute de los mismos, sin necesidad de solicitar autorización previa, pero siempre respetando la paternidad o autoría y la integridad de la obra.