En el marco del proceso de descentralización en la primera etapa de Reforma del Estado1, el 3 de junio de 1992 mediante la Ley N° 24.093, se transfieren puertos2 propiedad del Estado nacional Argentino a las provincias. Previo al traspaso, la normativa estipula que se deben constituir sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales3 para manejar cada uno esos espacios.
Según lo determinado, el 1° de septiembre de 1993, la provincia de Buenos Aires, por medio de la Ley N° 11.414, crea el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (enadelante CGPBB)4, para administrar y explotar los ámbitos acuáticos y la extensión terrestre de ambas márgenes del estuario5 de Bahía Blanca, a excepción de los correspondientes al dominio de Puerto Rosales (provincial) y al puerto militar de Punta Alta (nacional) El CGPBB tiene plena capacidad legal para tomar todas las determinaciones en su ámbito de actuación(admisión,tarifas, concesiones, permisos, locaciones, fiscalización, control, etc.)6,de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
De acuerdo al artículo 12 de la Ley 24.093, los consorcios deben estar representados por todos los interesados en el quehacer portuario, “comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad” (lo destacado en negrita nos pertenece), como así también, las provincias y municipios en cuyo ejido se emplace el puerto. El órgano máximo del CGPBB es el Directorio, que toma todas las decisiones.
Una vez en poder de la provincia, en el artículo 16 del anexo a la Ley N° 11.414, se estipula que esté conformado por nueve miembros, con criterios de selección que no se explicitaron.