El presente escrito es producto del Proyecto Promocional de Investigación y Desarrollo de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) “PRÁCTICAS Y DISCURSOS EN TORNO A LA IMPUTABILIDAD EN CONTEXTO DE ENCIERRO PENITENCIARIO: EXPLORACIÓN DE LA NOCIÓN DE PELIGROSIDAD EN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL MARCO DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26.657”.
Con el siguiente trabajo emprenderemos un recorrido por las leyes de salud mental de nuestro país -tomando como ejes la internación y externación- para dar cuenta de la distinción existente entre los sujetos que se encuentran bajo el artículo 34 del Código Penal (CP) y aquellos que no, cuando en ambos casos estamos hablando de sujetos con padecimiento psicosocial. Dicha distinción nos remite al estatuto del sujeto: constitución bio-psico-social (Paradigma Positivista) o social-bio-psíquico (Paradigma Humanista).
Nuestra metodología a utilizar será la revisión bibliográfica y documental de leyes provinciales, seleccionadas en base a las transformaciones que han atravesado en su sistema de salud. Abarcamos desde la Ley 2448 de Río Negro (sancionada en 1991) hasta la conformación de la Ley 26657 (Ley Nacional de Salud Mental), sancionada en 2010, pasando por las provincias de Santa Fe, San Luis, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos y Córdoba.