El presente trabajo tiene por objetivo discutir las diferencias entre los conceptos de peligrosidad y el de riesgo cierto e inminente, en el campo de la salud mental. Este último concepto es introducido en la legislación nacional mediante la Ley 26657, para luego pasar a discutir la presencia de estos conceptos en el campo penal, en particular para la aplicación de medidas de seguridad en el marco del artículo 34 del Código Penal de la Nación, a partir del fallo Antuña de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). No discutiremos aquí en extenso el origen del concepto de peligrosidad y el de riesgo cierto e inminente sino que nos atendremos a su fundamentos epistemológicos y su aplicación en el campo de la salud mental. La estrategia metodológica utilizada en la realización del presente trabajo fue un estudio exploratorio y descriptivo de corte cualitativo de material bibliográfico y documental. Para ello, hemos consultado referentes en diversos soportes que discuten la temática de la peligrosidad y el riesgo cierto e inminente en salud mental, fallos e informes judiciales sobre medidas de seguridad y sus implicancias respecto de las personas declaradas inimputables.