El trabajo presenta un desarrollo de investigación en torno a las medidas de seguridad como forma de reacción penal. Se abordan sus similitudes y diferencias con las penas como sanción y se analiza el fundamento de su determinación: la peligrosidad del sujeto inimputable. Para ello, se introduce y desarrolla la categoría jurídica de inimputabilidad según el artículo 34 del Código Penal Argentino. Se introducen y presentan las principales críticas realizadas a esta forma de reacción penal, retomadas de los debates sostenidos sobre el tema a lo largo de la historia: su cumplimiento en la forma de privación de la libertad, la indeterminación temporal de duración y su finalización de acuerdo a la constatación pericial del cese de la peligrosidad del declarado inimputable. Se presenta finalmente la consideración de Raúl Eugenio Zaffaroni respecto de las medidas de seguridad como “penas neutralizantes”, sostenidas en un derecho penal de autor reñido con la concepción de la doctrina jurídica respecto de un derecho penal de acto.