El secreto estatal constituye uno de los problemas que aquejan a las democracias contemporáneas. Los actos de gobierno, como regla, están sujetos a publicidad a fin de que la población tome conocimiento de las decisiones estatales. Sin embargo, por distintos motivos, esta regla está sujeta a ciertas excepciones. Algunas procuran proteger derechos o intereses que se consideran superiores. La seguridad nacional o la intimidad de las personas constituyen los típicos ámbitos para impedir la difusión. Otras, en cambio, impiden el acceso en áreas cuya reserva es más opinable y así se evita el indispensable control de la actividad de los funcionarios. Las normas y prácticas que impiden el acceso a la información pública no se concilia con la idea de transparencia que exige la vida de los Estados modernos. De esta opacidad suelen derivarse actos ilegítimos y, en pareja medida, actos de corrupción.
El debate sobre la necesidad y extensión del secreto estatal no es un fenómeno contemporáneo sino que se inscribe en la teoría política clásica. Las leyes de acceso a la información pública que paulatinamente han ido sancionado casi todos los países del globo y los reclamos ciudadanos por la transparencia, han renovado su actualidad. En la Argentina la cuestión tiene matices singulares. No sólo existe actividad secreta por parte del Poder Ejecutivo –práctica extendida en muchos países- sino que durante más de un siglo existieron leyes secretas.
El presente trabajo pretende dar cuenta de las particularidades que tuvo el debate parlamentario que, en el Congreso de la Nación, concluyó en el año 2006 con la sanción de la ley 26.134. Ésta, por un lado, dejó sin efecto el carácter secreto de todas las leyes que fueron sancionados bajo esa condición y, por otro, prohibió el dictado de esa clase de leyes en el futuro. Ese debate se caracterizó por la invocación de las ideas de publicidad asociadas a un sistema republicano pero fueron empleadas, por ciertos legisladores, para votar a favor de la ley y otros en contra. Se parte de la hipótesis de que los primeros utilizan concepciones débiles o restringidas de la publicidad que demanda la vida democrática y de que la ley sancionada constituye una contribución estrecha a la transparencia.
Para abordar la investigación se precisó el número de leyes secretas sancionadas entre 1891 y 2006, su contenido y el contexto histórico en el que se dictaron. Se examinaron los discursos de diputados y senadores y se caracterizaron algunas ideas respecto de la democracia y su vinculación con la publicidad de los actos de gobierno. Desde esa perspectiva, se discutió cuanto secreto es tolerable o cuanta publicidad es necesaria para satisfacer los requerimientos democráticos. La hipótesis es que la sanción de la ley examinada constituyó una débil contribución a la transparencia en el país.