Las recientes licitaciones por parte del estado argentino para la instalación de generación renovable (RenovAR 1 1.5 y RenovAR 1.5), generó un considerable aumento en los pedidos de acceso a la capacidad de transporte y los consecuentes estudios que lo justifiquen. En este trabajo se presenta una metodología adoptada al momento de realizar los primeros estudios requeridos para el acceso de nueva generación eólica, los cuales se encuentran especificados en el Anexo 40 de LOS PROCEDIMIENTOS. En el mismo se abordan las cuestiones de índole exclusiva de la generación eólica y el tratamiento de la misma en el SADI. El Anexo 40 establece condiciones adicionales a los requisitos que se solicitan a los agentes para el ingreso de nueva generación al MEM conforme a lo definido en LOS PROCEDIMIENTOS.
Para los aspectos generales del ingreso, la generación eólica será tratada como generación hidráulica de pasada y por ello tendrá prioridad de despacho y deberá aplicársele toda referencia hecha en LOS PROCEDIMIENTOS a generación en general.