El instituto, también llamado Auxilio Judicial Internacional o Transnacional, reconoce su existencia como expresión de solidaridad en función de tutelar los derechos del hombre en cualquier lugar del mundo, morigerando así el rigorismo impuesto por las jurisdicciones nacionales y sus respectivas leyes procesales.
Desde la Carta de las Naciones Unidas que en su art. 43 presenta a la cooperación internacional en sus diversos matices, esto es económicos, sociales, culturales, como medio de efectivizar el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades individuales, pasando por la Carta de la Organización de Estados Americanos que entre sus preceptos, básicamente art. 40 y siguientes, basa los pilares de la integración económica regional en función de la existencia de un orden social justo y de ayuda mutua entre los Estados, llegamos al año 1974 encontrando el germen en los fines del NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional) y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados aprobados por la Asamblea General de la ONU que se encargan de plasmar los principios de la cooperación internacional enunciando:
- consulta previa entre Estados;
- existencia de acuerdo bilateral o multilateral;
- reciprocidad;
- no discriminación.