La inclusión de la perspectiva de género en la actividad jurisdiccional es una demanda sostenida de los colectivos feministas y de mujeres, dado que las sentencias tienen un poder performativo y envían un mensaje a la sociedad: “[…] tienen un poder individual y colectivo que impactan en la vida de las personas y conforman la identidad del poder judicial como un actor imprescindible en la construcción de un Estado democrático de derecho” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013:7). La incorporación de la perspectiva de género viene a garantizar la igualdad de posiciones (Kessler, 2014) entre mujeres y varones como una meta, trascendiendo la mera igualdad de oportunidades que hasta el presente se ha demostrado insuficiente para que las mujeres consigamos una ciudadanía plena. Al momento de incorporar la perspectiva de género en las sentencias, quienes juzgan deben tener presente en primer lugar, el impacto diferenciado de las normas en base al sexo de las personas. En segundo lugar, la interpretación y aplicación de las leyes en relación con (y en base a) estereotipos de género. Si, por ejemplo, quienes imparten justicia no tienen presentes los estereotipos de género vigentes detrás de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, si no los detectan ni cuestionan, entonces los reproducen. Tal como sostiene Scott (1996) el género es una categoría imprescindible para el análisis social. En tercer lugar, al momento del juzgamiento, se deben tener en cuenta las exclusiones legitimadas por la ley por pensar el mundo en términos binarios y androcéntricos; en cuarto lugar, la distribución no equitativa de recursos y poder que opera entre varones y mujeres en el marco de una organización social patriarcal, y, por último, el trato diferenciado por género legitimado por las propias leyes.