Coexisten, por ende, dos criterios para definir un comportamiento como corrupto: el legal y el lego. En consecuencia, no necesariamente todos los actos definidos por las leyes como corruptos son así percibidos por la gente común y, por el contrario, una conducta puede no ser considerada jurídicamente corrupta, pero sí puede ser comprendida de ese modo por los miembros de una sociedad (ídem). En este estudio exploratorio presentando en esta ponencia – así como en el de 2004 – se decidió circunscribir el análisis a los significados otorgados por la clase media, entendiendo que la clase social es un rasgo central que delimita posibilidades de experiencias vitales, de identificación y acción, basado en el acceso a una base mínima de recursos sociales, niveles de educación y al desempeño de ocupaciones que requieren cierto grado de capacitación y/o especialización (Sautu, 2001).