A la actioPubliciana se la podía ejercer contra todo aquél que le arrebatara la cosa. Si se trataba del “propietario civil” y éste oponía la exceptioiustidominii, el que reclamó por la acción Publiciana tenía la replicatioreivenditae et traditae(o la replicatiodoli). También la podía ejercitar aún cuando la hubiera comprado a alguien que no fuera el dueño (a non dominio), pero no, entonces contra el verdadero “propietario civil”, quien hacía prevalecer la exceptioiustidominii4 Ahora bien, habiendo hecho un mero repaso de la actioPublicianaen el Derecho Romano, cabe ahora centrarnos en el objeto del trabajo.
En tal sentido, es sabido que en el Código de Vélez no había regulación específica alguna sobre la acción Publiciana. La única acción prevista para recuperar la posesión de una cosa propia era la reivindicatoria.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en gran parte, mantiene las regulaciones básicas sobre las acciones reales que hacía el cuerpo vigente hasta el año 2015.
Particularmente confirma la postura de no mencionar a la acción Publiciana.
Pero lo que se intentará plasmar en las líneas que siguen es que en verdad la acción Publiciana aparece implícitamente en el nuevo cuerpo legal, al igual que lo hacía en el anterior Código.