Una regulación general y moderna de las Asociaciones Civiles, por la importancia de las mismas en la cultura social argentina era reclamada desde el ámbito académico como desde distintos sectores sociales.
Las instituciones del llamado “tercer sector” por no ser personas jurídicas públicas ni privadas con fines de lucro, revisten hoy en la República Argentina suma importancia, al canalizar a través de su actuación la participación social y ciudadana en diversos aspectos de la vida de las personas desde la defensa de derechos; como pueden ser las asociaciones de defensa del consumidor y los gremios, hasta la realización de actividades culturales, deportivas, educativas y de contención social; como son los merenderos, clubes de barrio, cooperadoras escolares, centros de jubilados, entre otros.
El Código Civil y Comercial de la Nación, en sintonía con el reclamo de sectores académicos y de la sociedad toda, reguló a las Asociaciones Civiles en el marco de la Parte General de las Personas Jurídicas.
Sin embargo, una regulación integral de las asociaciones civiles no se concibe alejada de la realidad de grupos de personas que se convocan para lograr un fin común en beneficio de la sociedad toda o una parte recortada de la misma. Con ello decimos que, si no se conoce la realidad por la que atraviesan los clubes de barrio, centros de jubilados, merenderos, grandes clubes de fútbol o gremios, entre otros, dicha regulación quizás no logre ser satisfactoria para resolver las necesidades jurídicas, administrativas e impositivas que atraviesan.
En la presente ponencia proponemos realizar un análisis de lo que consideramos son los aspectos más importantes que el Código Civil y Comercial de la Nación regula de las Asociaciones Civiles a lo largo de los artículos 168 a 186 inclusive: a) el concepto de interés general y bien común; b) el fin de lucro c) la distinción entre pequeñas y mega asociaciones; d) los requisitos para su constitución; e) sistemas de contralor.