“Cuando el legislador regula las personas jurídicas, se está ocupando de un derecho fundamental en toda la sociedad democrática: el derecho de asociación. Sin la posibilidad de unirnos para ejercer una industria lícita o de agruparnos para llevar adelante una obra de bien común, nuestras vidas carecerían de sentido; esa organización nos potencia, nos permite crecer, difundir una obra, llevar adelante una idea con la colaboración de otros. A través de grupos asociacionales, el ser humano se realiza socialmente, potencia su posibilidad de actuar en actividades conjuntas dentro de la sociedad en que se encuentra inserto. El hombre, unido a sus semejantes, ha sido históricamente protagonista de las mayores nobles empresas”.
Ahora bien, para alcanzar dicha meta es preciso que este ente que motiva el tema de la presente comisión, tenga la aptitud suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones. A tal efecto, el punto central de esta Ponencia es abordar la Capacidad Jurídica y el Objeto de las Personas Jurídicas Privadas, en el sentido de si éste limita o no, la extensión de la capacidad como atributo esencial de las mismas.