El propósito del presente trabajo es explicar la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación sobre “bien común” como objeto de las personas jurídicas privadas. En particular, esta noción aparece como objeto de las asociaciones civiles y fundaciones en los arts. 168 y 193 del CCyC y es el requisito clave para la obtención de la personería jurídica. Nos interesa especialmente desentrañar el significado del término “bien común” en la regulación actual sobre el objeto de asociaciones civiles y fundaciones; cómo ha influido en dicho diseño normativo el bloque federal de constitucionalidad; el estado actual de la problemática interpretativa al respecto; particularmente si la misma ha variado en relación a la anterior regulación, y en tal caso, si ha variado sustancialmente al punto de representar un cambio paradigmático o por el contrario de mero lenguaje.
Es importante avanzar en la interpretación de conceptos abiertos como el de bien común, pues su función es limitativa de derechos fundamentales -como el derecho de asociación- y es resorte de las jurisdicciones su reglamentación e interpretación.
Tanto el bien común como el interés general, son conceptos que requieren necesariamente de un análisis interdisciplinario, partiendo desde del derecho constitucional, pasando por el derecho privado y llegandohasta la filosofía política. Y en tal sentido, dichos conceptos constituyen un valioso eje de reflexión jurídica, política y social sobre la extensión de los derechos humanos, y en definitiva de lo que los constitucionalistas llaman el “techo ideológico” de la constitución como proyecto, que determina a los institutos de derecho privado que regulan su ejercicio. Por tanto nuestro análisis comprenderá todas esas perspectivas en búsqueda de la mayor certeza posible en la interpretación de este concepto.