El tratamiento legal de las llamadas ONG en la Argentina es ciertamente muy pobre.- Quienes deseen conformar una “Organización no gubernamental” ( u organizaciones de la sociedad civil o también con sus siglas OSC) deben recurrir a alternativas que llamaré impropias: una asociación civil, una sociedad civil, una fundación, o una simple asociación…lo cual genera confusión no solo en los operadores jurídicos sino en quienes en forma voluntaria deseen conformar dicho grupo en búsqueda de ese interés común.- Es posible cambiar esta realidad? Podríamos decirle a una persona – o un conjunto de ellas - que quieran conformar una gran empresa que elija entre sociedad de responsabilidad limitada o en comandita o tal vez una cooperativa porque no hay una legislación sobre sociedades anónimas? La respuesta es no.-Decididamente no.- Y esto lleva a concluir que mientras no exista una normativa especifica sobre las llamadas ONG estaremos diciéndole a las personas que elija una herramienta que supla aquella carencia.-