En lo atinente al objeto de las asociaciones civiles, la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación consigue tornar efectivo el ejercicio de los derechos y libertades de que gozan los grupos de personas cuyas aspiraciones se ajusten al paradigma constitucional vigente.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
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