El adecuado abordaje de la cuestión atinente a la inoponibilidad de las personas jurídicas privadas en general, y el examen crítico de la última parte del art. 144 del Código Civil y Comercial en particular, aconseja recordarde manera liminar que lleva años de consolidación en el sentir de la doctrina contemporánea la idea de catalogar a estos entes con el rótulo de la institución, noción entendida como idea de obra o empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social y que sujeta a su servicio voluntades indefinidamente renovadas1.De esta caracterización se desprenden los tres elementos constitutivos de la institución: una idea-fuerza, un poder para servirla y una comunión plural.
Es entonces en este marco donde emerge la necesidad de indagar cómo es el vínculo con sus integrantes, en lo interno y frente a terceros, desde lo patrimonial, organizativo y obligacional.