Las sociedades como personas jurídicas privadas quedan constituidas a partir de la manifestación de voluntad unilateral o plurilateral de organización de la/s persona/s que la crean. La persona jurídica societaria existirá desde su constitución, sin ser requisito necesario para su existencia la inscripción en el Registro Público o la autorización estatal. La constitución de las sociedades estará dada por la manifestación de voluntad, sea esta pluripersonal o unipersonal. No importará, asimismo, que dicha sociedad se constituya bajo un tipo legal previsto y se inscriba en el Registro Público o no lo haga. Lo relevante y esencial será que las manifestaciones o manifestación de voluntad sean de organización y en el cumplimiento de un objeto social, sino no habrá nacido la persona jurídica y no existirá sociedad. La normativa societaria permite la constitución de distintas personas jurídicas societarias, diferentes unas de otras, algunas típicas y otras no; por ello, a los fines de mitigar las consecuencias que ello acarreará, se propone indagar en la propia constitución de dichas sociedades y determinar si la manifestación de voluntad única o común lo fue de organización y para dar cumplimiento a un objeto social, si no lo fue no existirá sociedad ni persona jurídica.