Las simples asociaciones son personas jurídicas, aun cuando su acto constitutivo no fuese otorgado con la formalidad exigida por el art. 187 del CCyCN.
Los miembros de las simples asociaciones que no se hubiesen constituido con la formalidad exigida por el art. 187 del CCyCN, responden por las obligaciones de la entidad en forma simplemente mancomunada y por partes iguales, salvo que la solidaridad o una diferente proporción resulte expresamente del estatuto o del contenido de un negocio jurídico o de un conjunto de ellos.