La regla de separación de patrimonios que dimana del artículo 143, funciona como un aliciente tanto para la conformación de entidades sin fines de lucro como de sociedades de capital orientadas a inversiones de riesgo empresario. Y esto es así porque el derecho debe propiciar la constitución de personas jurídicas no lucrativas, necesarias para el cumplimiento de tantos fines de interés general; así como de personas jurídicas que produzcan riqueza y creen fuentes de trabajo. Sin embargo, la regla ha quedado ahora severamente relativizada con la aplicación genérica, a toda persona jurídica privada, del principio de la inoponibilidad de la personalidad jurídica que estatuye el artículo 144. Ya lo estaba en materia societaria, pero ahora su campo operativo se ha expandido. Habrá que ver si la jurisprudencia continúa aplicándolo con criterio restrictivo, en situaciones excepcionales cuando las pruebas permitan tal conclusión, no resultando suficientes las meras alegaciones de que la sociedad incurre en actuaciones fraudulentas o frustratorias de derechos de terceros, sino exigiendo acreditar una adecuada relación de causalidad, o comienza a hacerlo con el criterio amplio que aplica la justicia laboral.
Si así se hiciera, ante cualquier incumplimiento de una norma (falta de pago de impuestos, rechazo de cheques, etc) la personalidad jurídica desaparecería, con notable perjuicio para la economía. Por lo tanto creemos y así propiciamos, que la desestimación de la personalidad debe ser el último recurso a utilizar, en casos en que sea usada para encubrir un objeto ilícito y que sus socios, directivos, controlantes y administradores hayan buscado realizar una actividad contraria al ordenamiento encubierta bajo la apariencia de aquella, exigiéndose la demostración de la culpa o dolo de aquellos a quienes se pretende extender la responsabilidad y no como en reiteradas oportunidades se ha hecho en la justicia del trabajo, extendiéndose la responsabilidad a personas por el solo hecho de ocupar un cargo determinado, sin que se haya probado su real intervención en el ilícito, lo que claramente importa atribuirles responsabilidad objetiva. Sin dudas, una interpretación semejante no coadyuvará a la creación de personas jurídicas, lo que es indispensable para alcanzar fines altruistas o lucrativos que la persona humana aislada no puede lograr.