Frente a un Nuevo Código Civil y Comercial, el cual deja plasmado la existencia de un nuevo paradigma del derecho con un rol sumamente activo por parte de los jueces, es vital fijar lineamientos en cuestión de intereses por la importancia que tienen en las diversas contrataciones de la vida diaria. La importancia de la deuda de intereses, radica en su íntima conexión con el análisis económico del derecho. Frente a un país, como el nuestro, donde los avatares políticos y económicos generan una economía cambiante, poder establecer parámetros claros resulta primordial. Si bien en materia de intereses no se vislumbran grandes modificaciones en cuanto al régimen anterior, hay novedades introducidas en el plexo normativo que merecen su análisis por la incidencia de una interpretación coherente con el sistema a partir de los principios que fija el Código (art. 2), lo cual exige una revisión de la normativa sobre la base de la totalidad de las instituciones, principios, valores y funciones fijados en aquél. Asimismo, cabe remarcar que con el Título Preliminar, en su capítulo tercero (III), se incorporan principios de especial relevancia en materia de intereses y obligaciones de dar sumas de dinero, tanto en moneda de curso legal como en moneda extranjera, que son el principio de Buena Fe (art. 9) y el Abuso del Derecho (art. 10), por un lado, y el principio de la reparación plena establecido para la responsabilidad civil que es precisamente fuente de las relaciones creditorias. Con la presente ponencia, nos proponemos analizar la cuestión relativa a los intereses moratorios y las pautas para su fijación.