Si entendemos que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 766, adoptó para las obligaciones de dar sumas de dinero el sistema del nominalismo flexible, o bien que el artículo 4 de la Ley 25.561 es inconstitucional, actualizado que sea el capital por inflación, y en ausencia de pacto expreso o ley especial, se deberá aplicar en concepto de intereses moratorios, un interés puro, sugiriendo la tasa histórica del 6% anual.
Si subsiste la prohibición de indexar, en subsidio, no vemos obstáculo constitucional para que se aplique una tasa de interés positiva respecto de la inflación, pues es deber del Juez hacer justicia en un caso concreto, preservando el derecho de propiedad de las partes, y manteniendo el equilibrio económico de las prestaciones, y el artículo 4 de la Ley 25561, debe ceder ante aquellos valores.