Jurídicamente, el anatocismo ha sido definido como el pacto por el cual se asume la obligación de pagar intereses de intereses, o, en otras palabras, lo que se denomina la capitalización de intereses. Es el cálculo de intereses sobre el capital inicial más los intereses generados hasta el período inmediato anterior. Anatocismo y capitalización son sinónimos. La problemática excede el enfoque jurídico, y debe ser abordada multidisciplinariamente para una adecuada comprensión. Nos encontramos en un punto de verdadera tensión entre el crédito y la deuda. Ambos aspectos de la obligación merecen tutela, en un marco de buena fe y razonabilidad. Los operadores jurídicos deben velar por una justa y equitativa recomposición de los conflictos que se generan con motivo de la acumulación de los intereses a la deuda dineraria.