En nuestro país, los intereses han suplido –a pesar de la referida diferencia ontológica con la indexación-, la depreciación monetaria condenada por ley a no indexarse. Aún el anatocismo ha sido objeto de flexibilización creciente. Ello no debe escandalizarnos suponiendo que se ha ido abriendo paso a la legalización creciente de la usura, sino que por el contrario, ya antaño la apertura al comercio y sus giros propios, permitió que el interés compuesto reemplazara el esperado rédito que tales transacciones suponen. Esta tendencia de aceptar el anatocismo en ciertos casos, seguida por la legislación argentina, es la aceptada según veremos infra, por Francia, España, Italia y Holanda. Contrariamente prohíbe en toda circunstancia el anatocismo, el derecho alemán. La jurisprudencia foránea es conteste con los postulados enunciados en sus leyes: la veda del interés compuesto sino en caso de resolución judicial o convención expresa –posterior o no-, así como en reservar a la órbita financiera o comercial, ciertas prerrogativas asociadas a la rentabilidad. En todos los casos se resalta la facultad morigerante de los magistrados.