La relación entre "anatocismo" y los "intereses", es evidente, desde que precisamente constituye un procedimiento para calcularlos. Consiste en la acumulación de los intereses a un capital dinerario, a fin de que genere nuevos intereses. De ahí que la especie, también se conoce como "interés compuesto".
El anatocismo incrementa de modo acelerado la producción del capital, con el posible desmedro del deudor, sea por desconocimiento o por la necesidad de contratar. Por ello, tradicionalmente se lo ha considerado un modo refinado de usura, y tratado con disfavor.
En la regulación legal del anatocismo, cabe distinguir dos sistemas, a saber: el de la prohibición absoluta, tal el sistema del Derecho romano, y el de la prohibición relativa, que si bien dispone como principio la prohibición, admite excepciones. Es el criterio que adoptó el Cód. civil francés (art. 1154), y que prevalece en el Derecho contemporáneo.