Sabemos que el anatocismo es la operación por la cual los intereses ya devengados son capitalizados. De tal forma, los intereses acumulados se agregan al capital. El resultado de la suma del capital adeudado más los intereses devengados hasta ese momento se constituye en una nueva base de cálculo, sobre la cual se computarán nuevos intereses. Al fenómeno de los nuevos intereses devengados a partir de la aplicación del descripto mecanismo del anatocismo, se lo denomina interés compuesto1. El Código Civil y Comercial vigente ha ratificado como regla general la prohibición del anatocismo. La ley expresa tal criterio orientador al establece claramente que “no se deben intereses de los intereses” (art. 770, primer párrafo, CCCN). Sin embargo, en la misma norma se enumera una serie de excepciones a la regla general que veda la capitalización de intereses.
El criterio de prohibir el anatocismo se remonta al siglo III, cuando el Emperador Caracalla, que gobernó el Imperio Romano desde el año 211 hasta el 217, prohibió el anatocismo2. Esa regla se transmitió al Derecho moderno. En general el anatocismo está prohibido en las legislaciones contemporáneas, salvo taxativas excepciones. El Código de Vélez también prohibía, como regla general, la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil derogado). Esa regla fue mantenida por las reformas de las Leyes 23.928 y 25.561.