La garantía de saneamiento contiene, implícitamente, la facultad del acreedor de pedir la reducción del precio, en la medida del perjuicio causado por el vicio, y retener el bien (actioquantiminoris).
El plazo de prescripción de un (1) año, prescripto en el artículo 2564 del Código Civil y Comercial, es aplicable a las acciones derivadas de todo tipo de vicios ocultos, los redhibitorios y los que no lo son.