El anatocismo, es decir, adicionar los intereses devengados al capital, se torna una herramienta muy útil para el operador jurídico, teniendo en cuenta la redacción del artículo 770º 1 del Código Civil y Comercial. Tal aseveración no impide extremar los recaudos para que la mentada figura no se transforme en una forma elegante de usura. La presenta ponencia presenta como fin brindar pautas para un adecuado empleo del anatocismo.