El anatocismo sólo es posible en los casos previstos y en los límites de su regulación.
La capitalización de intereses por mora en el de pago de liquidación judicial (artículo 770, inciso c, Código Civil y Comercial), puede realizarse tantas veces cuantas se incurra en mora. Su resultado puede ser revisado, si se dan los extremos previstos en el artículo 771 del Código Civil y Comercial.