Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica, fundamento y régimen legal de los in-tereses en la obligación resarcitoria. El tema no es baladí ya que precisar su naturaleza y fun-damento implica adoptar diferentes soluciones en la práctica.
Sabido es que los intereses, según el Código Civil y Comercial, por su función pueden ser compensatorios, moratorios y punitorios. Los intereses compensatorios son aquellos que fun-cionan como una retribución por el uso del capital ajeno; por ello, este tipo de intereses lleva consigo un ajuste normal u ordinario a patrones vigentes en la plaza comercial y financiera, en un momento dado. Por su parte, los intereses moratorios están dados por el resarcimiento que debe pagar el deudor por el cumplimiento extemporáneo de su obligación de dar una suma de dinero; estos intereses cumplen una función resarcitoria y se originan en la mora del deudor. Los intereses punitorios son moratorios con función eminentemente compulsiva, ya que mueve al deudor a cumplir la prestación principal para eludir su aplicación.
Los intereses son pecuniarios, fijados en términos de porcentualidad, periódicos y acceso-rios de la deuda principal que es la entrega de un capital adeudado (Art. 856 CCyC).